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RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE COTIZACIÓN DE UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS

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(@lourdes-indurain)
Active Member
Registrado: hace 2 años

 

Deberá cotizar en el Régimen de autónomos o en Régimen General dependiendo del tipo de empresa que creen y como participen en el capital de la misma.

En ningún caso podrán cotizar en el Régimen de Empleadas de hogar si crean una empresa puesto que ese régimen es solamente para personas físicas que prestan el servicio.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/10562/4072

 


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Admin
(@lansacp)
Miembro
Registrado: hace 2 años

Gracias, es interesante conocer que en ningún caso podrán cotizar en el Régimen de Empleadas de hogar si crean una empresa puesto que ese régimen es solamente para personas físicas que prestan el servicio.


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